El CITES y las guitarras con Palo Santo a partir de 2017

Nota: En Noviembre de 2019 se retiró la restricción CITES al palo santo en instrumentos musicales (salvo para el palo santo de Río) por lo que el siguiente artículo solo se refiere al periodo comprendido entre enero de 2017 y noviembre de 2019.

Dicho esto, os dejamos con el artículo:

El 2 de enero de 2017, entró en vigor la nueva regulación CITES que ha incluido todos los tipos de palo santo en su catálogo de maderas protegidas. En este artículo intentaremos resolver algunas dudas que se presentan en el marco de la nueva regulación: ¿Qué pasa con las guitarras que tenemos y que contienen piezas de palo santo? ¿Cómo afecta a la hora de comprar o vender una nueva guitarra, o una de segunda mano? ¿Me afecta a la hora de viajar con mi guitarra si esta contiene algo de palo santo?

Manual sobre CITES a partir de 2017

Primero de todo, definir que significa CITES. Es un convenio (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), cuyo objetivo es preservar las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

citesEl convenio se creó el 3 de marzo de 1973, firmado por 21 países, y entró en vigor en 1975. En la actualidad forman parte 183 países, casi todos los del mundo.

El Convenio establece la necesidad de obtener permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino previos al intercambio de los ejemplares protegidos.  El abanico de especies incluidas es muy amplio, se aplica tanto a plantas (aloe vera, cactus), maderas y animales, por eso es habitual encontrar en sus modelos de permiso, campos consignados a indicar si el espécimen está vivo (en caso de trasladar un tigre de Bengala, algunas cacatúas…).

CITES es un convenio (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), cuyo objetivo es preservar las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Estos permisos son necesarios a la hora de traspasar fronteras (no aplica a los movimientos dentro de un mismo país) y solo se requiere para el trafico entre países que se han adhiero al convenio. Los que no están adheridos no controlan la entrada y salida de las especies incluidas en el convenio.

Las especies protegidas se agrupan en anexos o apéndices. Hay 3 Apéndices I, II y III.

El apéndice 1 Incluye las especies de animales y plantas sobre las que pesa un mayor peligro de extinción. Sólo se permite el tráfico bajo circunstancias excepcionales.

El apéndice 2 Incluye las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. El comercio de estos animales y plantas está permitido si se cumplen ciertos requisitos.

El apéndice 3 Incluye las especies sujetas a reglamentación dentro del territorio de un país, y por lo tanto solo afecta en el tráfico del espécimen con el país que ha solicitado la protección.

Algunas especies pueden estar incluidas en algún apéndice del tratado, pero con alguna anotación asociada, es decir, con particularidades o condiciones especiales, que no la incluyen al completo, si no solo en algunas condiciones, como por ejemplo, que esté incluida una madera, pero solo en su estado de madera serrada, en bruto, no en productos elaborados con ella, o incluir limitaciones en cuanto al peso, limitando su comercio en productos que incorporen más de 10 kgs del espécimen protegido.

Hay diferentes tipos de permisos y certificados asociados, de importación, exportación, certificado de reexportación… pero en cada país se solicitan de una manera diferente y pueden darse diferencias sobre los requisitos o necesidad de permisos para un mismo apéndice entre diferentes países, en función de su regulación interna.

Para saber los requisitos concretos que se necesitarán en la práctica, se tendrá que consultar caso por caso, país por país. Por ejemplo, para vender una guitarra construida con una madera incluida en el apéndice 2 CITES, desde la UE a EEUU necesitas un permiso de exportación (un certificado de reexportación si la madera era originaria de otro país) emitido en algún país de la Unión que acompañará la mercancía en las aduanas y que le permitirá salir de la UE, y será suficiente para entrar en la aduana de EEUU. En cambio, si se vendiera en sentido contrario (la misma transacción pero en sentido inverso, de EEUU a Europa) se necesitaría el permiso de exportación de EEUU, para salir de allí, pero además, el receptor, en Europa, debería solicitar un permiso de importación en la UE. Un tramite más que en sentido contrario siendo los mismos países y el mismo espécimen.

Por lo tanto, no podemos responder a la pregunta que tramites son necesarios para enviar especímenes de un país a otro si no sabemos primero que países están involucrados y en que sentido.

Por último, y antes de entrar en detalle en el paso santo, tan solo comentar que en la UE, a efectos de CITES, cuenta como un único país (igual que EEUU) y el permiso cites solo sería necesario para salir o entrar de los bordes o fronteras de la UE, hacia otros países, no se aplicaría entre países dentro de la Unión, ya que en su interior existe libre circulación de bienes, servicios y capitales.

El palo santo

Debido a sus cualidades acústicas, el palo santo es una de las maderas más usadas a la hora de construir guitarras. La variedad de palo santos existentes es muy amplia, y a su amplio abanico de variaciones y orígenes se suma la complejidad de sus nombres botánicos, que son las referencias que se usan en los apéndices CITES.

Los tipos de palo santo más habituales, o los que se encuentran con mayor frecuencia formando parte de nuestras guitarras son:

Palo santo de India – Dalbergia latifolia
Palo santo de Madagascar – Dalbergia baronii
Palo santo de Honduras – Dalbergia stevensonii
Palo santo de Amazonas – Dalbergia spruceana
Palo santo de Rio – Dalbergia nigra

En el tratado cites, no encontrareis en ningún lado la palabra palo santo, si no que tan solo encontrareis la indicación de su nombre botánico. En el apéndice 2 encontrareis dalbergia spp. que indica que están incluidos todos los tipos de dalbergia (menos el dalbergia nigra que está incluido en el apéndice 1, dónde sí consta con su nombre botánico particular).

La inclusión de los diferentes tipos de palo santo en la protección CITES ha sido paulatina, primero, el famoso palo santo de Rio (dalbergia nigra) fue incluido en 1992 en el apéndice 1, el de mayor protección. En el mundo de la guitarra ya conocíamos CITES por las restricciones que recaían sobre el palosanto de Río. Actualmente sigue siendo el único palo santo incluido en el apéndice 1, y por lo tanto, tiene un tratamiento especial y diferenciado del resto.

En el año 2013 se incluyeron algunas dalbergias más al tratado, al apéndice 2, como el palo santo de Madagascar y el palo santo de Honduras pero con anotaciones que solo restringían la madera en bruto, no los productos elaborados o derivados con ellas.

Finalmente, en 2017, todos los tipos de dalbergias, sin excepción, se incluyeron en el apéndice 2. Esta inclusión masiva se hizo con la anotación #15 que incluye todas las partes y derivados, excepto: Las exportaciones con fines no comerciales, con un peso total máximo de 10 Kg por envío.

Esta anotación 15 nos indica que hay restricciones en todas las transacciones comerciales (compra-venta) entre países, con independencia del peso. Una guitarra con tan solo 10 gramos de palo santo necesitará igualmente permiso CITES a la hora de venderla o comprarla del extranjero, ya que solo se exceptúan las NO comerciales, siempre y cuando el peso no exceda de 10 Kgs, aunque dudo mucho que ninguna guitarra lleve más de esa cantidad de palo santo.

Y dicho lo anterior, ¿Cómo queda el tema del CITES con mi guitarra o cómo queda el asunto a la hora de comprar o vender una guitarra con palo santo?

¿La guitarra que tengo en mi casa necesita CITES?

En caso de tener alguna parte de palo santo, sí, pero como hemos visto, solo en los casos de querer venderla al extranjero, para venderla en tu ciudad no necesitas, de hecho a la hora de solicitar un CITES se solicita la persona a quien se envía y el país de destino, siendo el permiso sellado en las aduanas, por lo que dentro de tu ciudad o país no procede solicitarlo y puedes venderla sin problemas.

En caso de quererla vender al exterior, sí necesitarás el permiso, aunque la guitarra la adquirieras antes del cambio regulatorio. En este caso, necesitarás acreditar que la madera de la guitarra era pre convenio, mediante la factura o algún otro medio de prueba (no sé si la etiqueta con el año es suficiente, dependerá de la autoridad CITES de cada localidad).

El permiso y/o certificado suele tener unas tasas asociadas, en España ronda los 20 euros.

¿Necesito un CITES para comprar una guitarra en el extranjero?

Sí, el vendedor te enviará la guitarra con un permiso de exportación que acompañará la guitarra y tú, en función del país, deberás solicitar un permiso de importación. Las maderas del apéndice 2 tienen diferentes requisitos en función de las regulaciones internas y en EEUU, por ejemplo, el comprador no necesita permiso de importar, con el permiso de exportación de destino ya se hace el despacho de la guitarra, pero en la UE sí se requiere, de nuevo, consultar caso por caso, país por país.

¿Qué pasa si envío o recibo mi guitarra sin CITES?

Al comprar o vender una guitarra internacionalmente, el instrumento pasa por las aduanas y es cuestión de suerte que sea inspeccionada o no. Influirá el valor declarado, cuanto más cara, mayor probabilidad de que se haga despacho formal del envío y se inspeccione, pero es totalmente posible que se lleve a acabo la entrega de una guitarra con madera protegida sin ir acompañada del permiso CITES, aunque yo no lo recomiendo. Si la compras de este modo, puede que recibas la guitarra, pero no la podrás vender fuera de tu país legalmente en el futuro, y volverás a depender del azar si la quieres vender por el mismo sistema sin documentación CITES.

Diferencias entre vender y viajar

Como hemos visto, al vender siempre es necesario el permiso, no se aplica la excepción de 10 kg de la anotación 15.

Por el contrario, si viajas con tu guitarra de palo santo y no es para venderla (interpretación de sin fines comerciales) aunque sea para actuar, no es necesario permiso CITES, a no ser que se tu guitarra contenga más de 10 kgs de palo santo, en cuyo caso, por favor, revisa que tu guitarra no tenga teclas en un extremo, porqué probablemente en vez de una guitarra, estés tocando un piano 🙂

Todo esto, siempre y cuando hablemos de los palo santos del apéndice 2, no del palo santo de Rio, que como vimos está en anexo 1.

Esta variante de Río, la dabergia nigra, puede ocasionar problemas en aeropuertos ya que las del apéndice 1 están protegidas tanto si se viaja con fines comerciales como si no (al contrario del resto de palo santos que se permite con fines personales). El problema radica a la hora de identificar el tipo de palo santo de que se trata. A veces, es muy difícil diferencias dos dalbergias, e incluso los guitarreros más experimentados pueden tener dudas en las ramas más parecidas. Imagínense ahora un inspector, que deba controlar todos los animales protegidos incluidos en CITES, todas las plantas, y además, ser capaz de diferenciar un palo santo de otro, en guitarras acabadas, barnizadas y desgastadas…

Hay leyendas urbanas, o reales, no lo sé, de guitarras secuestradas en aeropuertos de EEUU y Japón al ser inspeccionadas y determinar que eran de palo santo de Rio y que no acompañaban la documentación correspondiente.

Así que ya sabéis, informaros bien antes de comprar o vender guitarras con palo santo en o hacia el extranjero, y si queréis compartir vuestras experiencias con nosotros ¿Habéis tenido problemas al viajar con vuestra guitarra? ¿Cuál ha sido vuestra experiencia vendiendo o comprando?

Y recordad que podéis ayudarnos a completar la información.